Dentro de las relaciones entre contratante y abogados es común que exista una cláusula de informes de gestión.
Recientemente se dio a conocer el caso de un abogado que actuaba como apoderado de su cliente, pero al finalizar el proceso, el profesional jurídico no entregó los respectivos informes de gestión, lo que le costó una suspensión para ejercer su profesión por 2 meses. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) comunicó que esta es una acción antijurídica puesto que afecta el deber de diligencia profesional.
Sobre este tema, le consultamos a el abogado Jimmy Jiménez del bufete Integrity Legal, y nos comenta que “Lo pactado en el mandato o en el contrato de prestación de servicios jurídicos es de estricto y obligatorio cumplimiento para ambas partes. Por lo tanto, todo lo contenido en el documento debe ajustarse bajo la observancia de las normas vigentes y se debe cumplir sin excepciones, y cualquier falta u omisión podría generar consecuencias jurídicas y económicas tanto para el mandante como para el apoderado.”
El abogado deberá informar dicha suspensión y sustituir el poder. Si el mandante lo solicita, el abogado deberá renunciar o incluso el mandante podrá revocar el poder y deberá contratar un nuevo apoderado.
De acuerdo al numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, si en el mandato pactado entre ambas partes, se encuentra el rendimiento de informes, estos se deben realizar bajo los términos en que se hayan acordado y cuando el cliente así lo solicite.
Hoy se celebra el Día Internacional de la Libertad de Prensa