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Código Electoral: aprobada en la plenaria de la Cámara

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El proyecto de actualización al Código Electoral incluye la extensión de horario y el voto electrónico. Pasará a revisión de la Corte Constitucional.

En el último día de legislatura y luego de varias horas de incertidumbre, las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes aprobaron el informe de conciliación del proyecto de ley estatutaria que actualiza el Código Electoral colombiano, vigente desde 1986. El proyecto que busca reformar el sistema de votación en Colombia fue aprobado con 55 votos a favor y 35 en contra.

Con esta actualización, que se hará efectiva si la Corte Constitucional la aprueba durante su revisión como ley estatutaria, se pretende avanzar en la modernización y la tecnificación del sistema electoral, en preparación para las próximas elecciones que se avecinan en el país en el mes de octubre.

El nuevo Código Electoral contiene 275 artículos que actualizan las normas que regulan el derecho a elegir y ser elegido, así como las facultades del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría. A pesar de haberse expedido más de 20 leyes relacionadas después de la Constitución de 1991. El código electoral no ha sido modernizado desde 1886.

Entre los cambios más significativos se encuentra la ampliación de la jornada electoral, que ahora se extenderá desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. A esa hora, se cerrarán las mesas y los jurados electorales iniciarán el proceso de conteo y escrutinio. Además, se implementará el voto electrónico mixto, en el cual el votante utilizará tecnología para marcar su elección y/o contar los votos.

Asimismo, se propone un cambio en el censo electoral con el objetivo de depurarlo y actualizarlo. Se eliminarán los periodos de inscripción de cédulas para implementar un esquema en el que el Estado verifique el domicilio electoral de cada ciudadano y lo ubique en el puesto de votación más cercano. Esto busca combatir la práctica de la trashumancia y mejorar la planificación de los comicios.

Aquí se encuentra el «lunar» para muchos congresistas, sobre el nuevo Código Electoral, pues en el artículo 11 y 15, le permite al registrador nacional nombrar a «dedo» los cargos directivos del nivel central, los registradores distritales de Bogotá, registradores departamentales y delegados seccionales.

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