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Liberación inmediata para Alberto Fujimori según sentencia judicial en Perú

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Dina Boluarte, al frente del Gobierno de Perú, respeta la sentencia del Tribunal Constitucional, la cual concede la liberación del expresidente Alberto Fujimori condenado por delitos de lesa humanidad.

El Tribunal Constitucional de Perú emitió el martes 5 de diciembre una orden que dicta la liberación inmediata del expresidente Alberto Fujimori entre 1990 hasta el 2000, a pesar de la decisión contraria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el año pasado.

La resolución del Tribunal Constitucional (TC), firmada por tres de sus actuales seis miembros, con el voto dirimente del presidente del organismo, Francisco Morales, establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el director del Penal de Barbadillo, donde Fujimori está recluido, deben proceder a la liberación inmediata.

Francisco Morales, había instado anteriormente a las autoridades a llevar a cabo la excarcelación inmediata, a pesar de las dos resoluciones previas emitidas por la CIDH.

La resolución también criticó severamente al juez de la región sureña de Ica, quien previamente había declarado improcedente una resolución del Constitucional que restablecía el indulto de Fujimori, devolviendo así el caso al TC. El Tribunal Constitucional exhortó al juez a mostrar más diligencia en el cumplimiento de sus funciones al ejecutar sentencias estimatorias de habeas corpus.

El indulto, otorgado en 2017 por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, ya había sido anulado por el Poder Judicial en 2018 a pedido de la CIDH, que buscaba garantizar la administración de justicia para las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, delitos por los cuales Fujimori fue condenado a 25 años de prisión.

La CIDH solicitó al Gobierno peruano un informe sobre el cumplimiento de sus órdenes del año pasado, a lo que el TC respondió en su resolución de este martes, cuestionando la competencia de la Corte en asuntos de cumplimiento de sentencias y sugiriendo que cualquier incumplimiento debería ser sometido a la Asamblea General de la OEA.

Los magistrados firmantes concluyeron que la CIDH no tiene la competencia para ordenar a un Estado, en el marco de la supervisión del cumplimiento de sentencias, no ejecutar una decisión judicial. En virtud de esta interpretación, el Tribunal Constitucional dispuso la ejecución de su sentencia de marzo de 2022.

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