El Consejo de Estado dejó sin efectos la medida cautelar por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó suspender cualquier intervención del Parque Nacional dentro de la licitación para la adecuación del sistema masivo Transmilenio por la Carrera Séptima.

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«En el curso de una acción popular que interpuso un grupo de ciudadanos ante la probable amenaza de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio cultural, al goce del espacio público y de un ambiente sano supuestamente provocada por este proyecto de movilidad, el magistrado ponente del Tribunal decretó la medida para salvaguardar la integridad de los bienes e intereses representados en el parque, que no contaba con un plan director dentro del proyecto», dice el Consejo de Estado.

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Asimismo señala que «la decisión fue apelada ante el Consejo de Estado por parte la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A., el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el Distrito Capital de Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Instituto de Desarrollo Urbano».

«La alta corte accedió a la solicitud de los recurrentes al encontrar que el magistrado ponente de la acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó fuera de sus competencias, pues las medidas cautelares que son solicitadas ante organismos colegiados en el curso de acciones populares, como esta, deben ser resueltas en Sala y no únicamente por el despacho del magistrado a quien le correspondió el reparto de la acción», se lee en el comunicado del Consejo de Estado.

«Ante este vicio de procedimiento, el Consejo de Estado dejó sin efectos el auto que concedió la medida cautelar consistente en la suspensión de todos los actos relacionados con la intervención del Parque Nacional dentro de la obra de adecuación de Transmilenio por la Carrera Séptima», cierra el alto Tribunal.