La Corte Suprema de Justicia ha determinado mediante una sentencia que, en Colombia, el cálculo de las semanas de cotización para la pensión debe realizarse en días calendario en lugar de meses de 30 días.
En una reciente sentencia emitida bajo el expediente SL138-2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha delineado cambios en la manera en que se deben calcular las semanas de cotización para efectos de pensiones.
El alto tribunal ha esclarecido que, al momento de determinar la cantidad de semanas que un individuo ha cotizado para su pensión, el cálculo debe realizarse en base a días calendario, en contraposición al método anterior que empleaba un periodo de 30 días por mes para la facturación y pago de los aportes a pensión. En otras palabras, se ha establecido que el periodo mensual de trabajo que cubre la cotización debe ser considerado en su totalidad, independientemente de la cantidad de días que tenga el mes en cuestión.
Según la sentencia emitida por la Corte, «la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”.
Al hacer una nueva lectura sobre la ley, #SalaLaboral señala que el cálculo de las semanas cotizadas para pensión no se debe hacer con 30 días al mes, sino con los días reales del calendario, sean 365 ó 366. Así se tiene en cuenta todo día cotizado. Ver: https://t.co/qnyVYzyvSY
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) February 16, 2024
Este cambio de paradigma busca asegurar que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se consideren todos los días laborados y cotizados, utilizando como base el calendario real de días del año. En palabras de la Corte, «el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo”.
La corporación judicial ha destacado que esta modificación puede ser clave al momento de determinar si una persona tiene derecho a una prestación o no, ya que ahora «todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta».
Esta decisión de la Corte Suprema surge a raíz del estudio de un caso específico en el cual una mujer solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para ella y sus dos hijos menores de edad tras el fallecimiento de su esposo. La prestación había sido inicialmente denegada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, argumentando que el fallecido no había cumplido con el requisito de cotizar 50 semanas en los tres años previos a su deceso.
Al calcular el periodo de cotización utilizando el método tradicional de 30 días por mes, se estableció que el fallecido había acumulado 344 días, lo que equivale a 49,14 semanas. Sin embargo, bajo el nuevo criterio de la Corte, este número se ajustó a 348 días, que al ser divididos por 7, resultan en 49,71 semanas, lo que permitía una aproximación a las 50 semanas requeridas.
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