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Cesantías, ¿cuál es la fecha límite para que las consignen?

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Si el empleador se encuentra en mora deberá pagar un día de salario por cada día que incumpla con el pago

 

Las cesantías todos los años son un tema de conversación pero siempre hay dudas al respecto. Todos los empleadores en Colombia tienen un plazo que les exige la ley para consignarlas y solo si esa fecha cae un día no hábil el Gobierno les extiende 24 horas para pagarlas.

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Cada 31 de diciembre se hace la liquidación de las cesantías, por lo que la empresa debe consignar ese dinero en la entidad que el empleado decidió afiliarse para poder reclamarlas en un momento de necesidad.

El plazo máximo para pagarlas es el 15 de febrero, ya que esta vez el 14 de febrero es domingo, por lo que se corre un día más.

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Asimismo, vale recordar que una vez empleado y empleador culminan su nexo laboral, las cesantías deben ser consignadas directamente al trabajador el mismo día que se rompe el vínculo.

Esto dice el Artículo 99 de la Ley 50

  1. El 31 de diciembre de cada año se hace la liquidación definitiva de cesantías, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
  2. El empleador cancela al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma generada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
  3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consigna antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado debe pagar un día de salario por cada día de retardo.
  4. Si al término de la relación laboral existen saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los paga directamente con los intereses legales respectivos.

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Si el empleador se encuentra en mora deberá pagar un día de salario por cada día que incumpla con el pago de las cesantías.

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