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Desde el 2023 cambia la jornada laboral ¿Cómo funcionará la medida?

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Llega el nuevo año y con eso la nueva norma para la jornada laboral; de acuerdo a la ley este 2023 los trabajadores colombianos pasarán de 48 a 47 horas semanales

Colombia se une a los países que buscan bajar su jornada laboral, es por eso que desde este año 2023, ya no serán 48 sino 47 horas semanales. Cabe mencionar que, aunque en comparación a otros países como Brasil, Ecuador y Uruguay que manejan 40 horas e incluso de Argentina con 35 horas y Chile con 30, este es un gran avance para los colombianos.

Todo se debe a la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, con la cual se busca que las horas trabajadas se reduzcan gradualmente desde el mes de julio del presente año; de esta manera, Colombia pasará de 48 a 42 horas, es decir, el día laboral ya no será de ocho horas sino de seis.

Con esta reducción los trabajadores podrán aprovechar mucho más el tiempo, llevando actividades que mejoren su calidad de vida, como estudiar, atender a sus familias o dedicarse a actividades de ocio.

Así puede renovar su licencia de conducción

¿Qué dice la ley?

En primer lugar hay que entender que con este cambio no afectará el salario mínimo y por el 2023 pasará únicamente de 48 a 47 años. La Ley explica que:

“Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley”.

Hay que mencionar que, con el cambió en la jornada laboral se deberán organizar las horas de forma flexible con el fin de que se respeten las jornadas tal como lo establece la ley.

“Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria”.

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