La DIAN indica que el decreto 229 estableció los plazos para la declaración y el pago de impuestos, abarcando tanto a personas naturales como jurídicas.
Cada mes, tanto personas naturales como jurídicas en Colombia tienen la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), lo que implica una rendición de cuentas por las transacciones realizadas en el país.
En el mes de febrero, la DIAN informa que se destacan varios movimientos financieros que requieren la atención de los contribuyentes. Por un lado, está el pago de aranceles al importar mercancías al país, así como la actualización de la actividad registrada en el Registro Único Tributario (RUT).
Para aquellos que deben cumplir con la declaración de renta entre agosto y octubre, es importante recordar que también hay impuestos que deben pagarse en febrero, para lo cual se está cumpliendo el plazo establecido por el Decreto 229.
La DIAN detalla algunos de los impuestos que deben pagarse este mes según lo establecido por el Decreto 229:
Impuesto | Detalle |
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Impuesto sobre la renta para grandes contribuyentes | La primera cuota debe pagarse siguiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). |
Retención en la fuente | Se debe presentar y pagar la Declaración de Retención en la Fuente de enero de 2024, en su fecha asignada con el último dígito del NIT, coincidiendo con las fechas del impuesto sobre la renta. |
Declaración de gasolina y ACPM | La fecha límite para el pago es este miércoles 14 de febrero. |
Declaración anual consolidada IVA – Régimen Simple de Tributación (RST) | Debe pagarse desde el 15 hasta el 21 de febrero. |
Declaración y pago de impuesto sobre productos plásticos de un solo uso | El plazo es hasta el viernes 23 de febrero, independientemente del número de NIT. |
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