El proyecto de hipoteca inversa, es liderado por el Ministerio de Vivienda y las compañías de seguros, el cual cuenta con al menos 100 interesados
Está iniciativa de renta vitalicia o “hipoteca inversa” es un proyecto que se desarrolla, actualmente, en 35 países y consiste en brindar liquidez financiera a todo aquel que se acoja a este beneficio.
¿Cómo funciona?
El dueño del inmueble recibirá una renta mensual por el mismo hasta que muera, a cambio de la renta periódica el propietario del inmueble entregará la nuda propiedad a la compañía aseguradora o al tercero que esta determine y mientras viva el tomador gozará del inmueble como si fuera propio.
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El pasado 20 de enero, se dio a conocer que ‘Positiva’ fue la primera en solicitar permiso a la Superintendencia Financiera para lanzar el producto.
Además el primero de febrero se oficializó este beneficio en un evento que lideró el Ministerio de Vivienda, y pasados siete días, la compañía de seguros Positiva ya registra 100 personas interesadas.
“Apoyamos esta iniciativa del Gobierno porque somos expertos en el aseguramiento de las personas y esta es una solución para un segmento de la población que cuenta con necesidades financieras que pueden ser solventadas con la vivienda que tienen, sin que estos pierdan su inmueble, mejorando así su calidad de vida” indicó Francisco Salazar Gómez , presidente de la empresa.
¿Qué debe tener el inmueble?
No todos los inmuebles pueden ser beneficiarios de la hipoteca inversa, deben ser casas o apartamentos legalmente construidos en los estratos 4, 5 y 6, que estén ubicados en ciudades capitales y tengan menos de 25 años de construidos.
Adicionalmente, deben estar en buen estado de conservación, al día en el pago de impuestos, servicios públicos y valorización.
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¿Por qué funciona así la hipoteca inversa?
El decreto 1398 del 26 de octubre del 2020, plantea las reglas para el funcionamiento del proyecto, además la existencia de dos modalidades de renta vitalicia inmobiliaria: Inmediata o diferida.
La renta vitalicia inmobiliaria diferida corresponde a un contrato de seguros, mediante el cual garantiza un pago periódico de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o el de sus beneficiarios, a partir del pago de una prima única que se paga al inicio del contrato.
Mientras que, la renta temporal con renta vitalicia inmobiliaria diferida corresponde a un seguro que garantiza un pago periódico durante un periodo de diferimiento cierto y que, a partir del mes siguiente a aquel en que termina el periodo de diferimiento, genera un pago de renta vitalicia hasta el fallecimiento del o de los beneficiarios, a partir del pago de una prima única que se adquiere al inicio del contrato.
El monto del pago periódico se determinará teniendo en cuenta el valor del bien inmueble que respalda la operación y la edad de los beneficiarios.
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Fuente: Portafolio