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En jaque el derecho al aborto en Colombia: Corte Constitucional

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La sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 en Colombia fue objeto de algunos reparos por parte del Alto Tribunal.

En un fallo de tutela, la Sala Cuarta de la Corte Constitucional dejó algunos vacíos y ha aclarado que el aborto hasta la semana 24, es decir, durante el sexto mes de gestación, no se considera un derecho fundamental. Esto significa que el servicio de salud no está obligado a realizar un aborto. La reciente sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, el alto tribunal no afirmó que dicho aborto en su mes seis, sea un derecho fundamental en Colombia.

En una reciente sentencia de tutela, la Corte Constitucional deja en claro y sin ambigüedades que no se puede afirmar la existencia de un derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). La sentencia T-158 de 2023, fechada el 15 de mayo pero dada a conocer la semana pasada, resuelve una acción de tutela a favor de una joven indígena que había enfrentado la negativa de su entidad promotora de salud (EPS) para llevar a cabo la IVE.

Sin embargo, a pesar de fallar a favor de la demandante, en sus consideraciones el Alto Tribunal reiteró de manera inequívoca que no se reconoce un derecho constitucional al aborto, lo cual ha generado preocupación entre expertos y activistas, dado que la Corte Constitucional ha sostenido de forma reiterada que sí existe dicho derecho, aunque pueda entrar en conflicto con otros derechos.

Cabe recordar que la sentencia T-158 de 2023 ratifica que en Colombia la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) está restringida a tres casos específicos: Estos casos son

  • Cuando el embarazo es resultado de una violación
  • Cuando existen graves malformaciones físicas en el feto
  • Cuando la vida de la mujer está en peligro.

Fuera de estas situaciones, el aborto no se reconoce legalmente como un derecho para las mujeres. Según lo establecido por la Corte, a excepción de los tres casos mencionados, se considera ilegal practicar la IVE después de la semana 24 de gestación en el contexto normativo actual. Realizar dicha acción sería tipificado como aborto consentido de acuerdo con el artículo 122 del Código Penal.

Tras esta decisión, el movimiento Causa Justa por el Aborto pidió la nulidad de oficio de la sentencia, porque a su parecer «desconoce otras sentencias emitidas por el mismo tribunal con estándares que protegen el acceso al aborto y que hoy siguen vigentes«.

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