De acuerdo con las disposiciones de la última reforma tributaria, aquellos individuos que reciban dividendos o realicen ventas de acciones están sujetos al pago de diversos impuestos.
Durante las últimas dos semanas de marzo, las empresas en el país celebran sus asambleas de accionistas, un período donde se determina si se decretan dividendos y bajo qué condiciones. La calidad de los dividendos, ya sea gravados o no gravados, puede tener un impacto en los efectos tributarios para los accionistas.
Según Lucas Solano, para Portafolio, los dividendos en Colombia se clasifican en dos categorías principales: gravados y no gravados. Los dividendos no gravados, a pesar de su denominación, también están sujetos al impuesto de renta, aunque existen descuentos que pueden reducir la tarifa impositiva para las personas naturales residentes en Colombia.
Para las personas naturales residentes en el país, la tarifa de impuesto de renta sobre dividendos no gravados oscila entre el 0% y el 39%, con la posibilidad de aplicar un descuento del 19% que puede llevar la tarifa efectiva cerca del 20%. En el caso de los dividendos gravados, la tarifa puede alcanzar hasta el 39% después de aplicar una primera tarifa del 35%.
Para personas no residentes y empresas no domiciliadas en Colombia, se aplican retenciones en la fuente del 20% para dividendos no gravados, y del 35% para los gravados, con tarifas adicionales que pueden elevar la carga fiscal.
En cuanto a la venta de acciones, el tratamiento tributario varía según si las acciones cotizan en bolsa o no. Las acciones inscritas en la bolsa colombiana reciben un tratamiento favorable, con la posibilidad de no estar gravadas por impuesto de renta ni ganancia ocasional si la venta no supera el 3% de las acciones en circulación. Por otro lado, las acciones no cotizadas en bolsa pueden estar sujetas a impuestos según el período de posesión.
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