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¿La ley castiga un homicidio y un feminicidio de la misma manera?

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Vea en detalle cómo se diferencian estos dos delitos ante la ley

 

La violencia contra la mujer continúa aumentando en el país, pues según el Observatorio Colombiano de Feminicidios, en el 2022 se produjeron 679 casos, teniendo en cuenta el feminicidio en grado de tentativa y trans feminicidio. En lo que va del año, se han registrado al menos cinco casos en el departamento de Antioquia.

Por otro lado, el Centro de Análisis de Datos (DELFOS) de la Universidad Externado de Colombia, arrojó un estimado de 13.300 y 13.623 muertes por homicidios para finales del 2022, lo que significa, alrededor de 13.461 casos, en donde departamentos como Arauca, Putumayo, Cauca, Chocó, Guaviare y el Valle del Cauca presentaron aumentos considerables finalizando el año.

Es importante recordar que el homicidio consiste en privar la vida de otra persona, mientras que el feminicidio consiste en la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por razones de su identidad de género, y gracias a la Ley Rosa Elvira Cely (1761 de 2015) se logró clasificar como un delito, con pena independiente al homicidio.

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El abogado litigante Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, nos explica cómo castiga la ley el homicidio y el feminicidio:

De acuerdo al artículo 103 del Código Penal, el delito de homicidio tiene una pena privativa de la libertad de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, de trece (13) a veinticinco (25) años de prisión, teniendo la posibilidad de incrementarse si existen circunstancias de agravación. Mientras que en el artículo 104A del Código Penal, el feminicidio tiene una pena privativa de la libertad de doscientos cincuenta (250) a quinientos (500) meses, es decir, de veinte (20) a cuarenta (40) años de prisión. Esta condena se puede incluso duplicar cuando se comete con menores de 14 años.

Cerca de 140 mujeres han sido víctimas de feminicidios en Colombia durante  el 2022

Teniendo en cuenta lo anterior y basándose en el Código Penal colombiano, el abogado Jiménez especifica qué casos se clasifican como un feminicidio, distinguiéndose del homicidio, pues se puede considerar feminicidio cuando ocurre al menos alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
  • Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer, actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
  • Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder, ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
  • Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
  • Literal condicionalmente exequible: Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
  • Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella”.
Agravantes:
  • Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad.
  • Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo.
  • Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
  • Cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.
  • Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima.
  • Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.

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