La Corte Constitucional avaló la asistencia militar en actos de protestas y alteración del orden público
De acuerdo con la Corte Constitucional, las fuerzas militares ahora podrán intervenir en actos de alteración del orden público, como lo pueden ser las protestas.
Esto se contempló en el artículo 170 del Código de Policía y fue implementado por el Gobierno de Iván Duque el año pasado en el marco de las manifestaciones del paro nacional.
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El debate se originó en la Sala Plena debido a una demanda que presentó la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), en la que afirmaban que la normativa vulneraba ocho artículos de la Constitución Política.
Conforme a los señalamientos de la parte actora, la asistencia militar otorgaba facultades similares a la que ejerce el presidente a través de estados de excepción, por lo que señalaron que debió tratarse como una ley estatutaria, que es la que reglamenta esas situaciones.
“De no establecerse parámetros de interpretación y uso de la figura de asistencia militar que sean claros y específicos, se contrariaría el modelo constitucional de organización de la fuerza pública y se pondría en riesgo el ejercicio del derecho de reunión, manifestación pública y protestas”, menciona el documento de la demanda.
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De acuerdo con la CCJ, el Congreso de la República “incurrió en una violación de la reserva de ley estatutaria frente a derechos fundamentales”. Según el Consejo, la asistencia militar podría ser usada para atender asuntos relacionados con el ejercicio del derecho a la reunión, manifestación y protestas.
Esto quiere decir que las Fuerzas Militares asumirían funciones que le corresponden a la Policía Nacional.
A pesar de la demanda presentada en la ponencia de este jueves, los magistrados analizaron la demanda y respaldaron la reglamentación con una votación de 6 contra 2.
De esta manera, el Gobierno podrá hacer uso de la asistencia militar en una grave alteración a la seguridad y la convivencia, o ante un riesgo o peligro inminente, o para enfrentar una emergencia o calamidad pública.