Hasta el próximo 13 de abril usted podrá aprovechar los beneficios por votar, así que atento a los beneficios
Por votar usted tendrá derecho a diferentes beneficios que se le deben otorgar por ley, como descuentos del 10 % en matrículas universitarias y expedición de pasaporte. Una de las más importantes es el derecho a media jornada laboral de descanso y remunerada.
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De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 el cual estipula que «todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho a votar en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector».
Hay que tener en cuenta que estos beneficios se aplican para los trabajadores que cuentan con cualquier tipo de contrato laboral.
De igual manera los jurados de votación que además ejercieron su derecho al voto tienen derecho a un día y medio de descanso remunerado.
Tenga presente que si se le niega el compensatorio remunerado, usted puede presentar la queja ante el Ministerio de Trabajo, el cual podría sancionar al empleador.