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El presidente Iván Duque sanciona la Ley 2167 en Colombia

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Presidente Duque sanciona la ley que garantiza la prestación del servicio de alimentación escolar de manera oportuna y de calidad durante el 100 % del calendario académico

 

La Ley 2167 de 2021 ordena al Gobierno Nacional, los distritos, departamentos y municipios, respetar los principios de planeación presupuestal y los criterios de sostenibilidad fiscal contenidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para asegurar la disponibilidad de recursos por períodos iguales o superiores al calendario académico.

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La norma determina que los entes territoriales deben atender «las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las instituciones educativas, las tradiciones y costumbres alimenticias de cada región».

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El Presidente Iván Duque Márquez sancionó este miércoles la Ley 2167 de diciembre del 2021, por medio de la cual se garantiza la prestación del servicio de alimentación escolar de manera oportuna y de calidad durante el 100 % del calendario académico.

Ya que, se asegura la concurrencia efectiva, coordinada, articulada y conjunta de los recursos a cargo de la Nación, los distritos, los departamentos y los municipios.

La Ley ordena y posibilita al Gobierno Nacional, los distritos, departamentos y municipios respetar los principios de planeación presupuestal y los criterios de sostenibilidad fiscal contenidos en el ordenamiento jurídico colombiano para asegurar la disponibilidad de recursos por períodos iguales o superiores al calendario académico.

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«Las entidades competentes gestionan la planeación y administración de los contratos y convenios, a fin de garantizar la operación oportuna del programa. El Gobierno Nacional reglamentará la materia», dice un aparte del articulado.

Es por ello que, las entidades territoriales deberán adelantar la planeación con tiempo suficiente, para lograr que el servicio de alimentación escolar se brinde desde el primer día y sin interrupción durante el calendario escolar.

Asimismo, los entes territoriales deben atender «las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las instituciones educativas, las tradiciones y costumbres alimenticias de cada región».

Por último, la Ley, en su artículo 4, autoriza al Gobierno Nacional para que en el término de seis meses se haga la reglamentación de la norma.

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