Un ciclomotor o moped es un vehículo con un motor de combustión interna, eléctrico u otro tipo de generación de energía. Su cilindraje no debe superar los 50 cm3 o su potencia nominal no debe exceder los 4 kW.
Según lo establecido en la Resolución 160 de 2017, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, prohíbe a los ciclomotores o moped circular por andenes o aceras, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de infraestructura para bicicletas, así como por espacios exclusivos para peatones o bicicletas. Además, está prohibido circular por vías donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
Sin embargo se adiciona una nueva restricción a su circulación. Según la resolución 137609 de 2023 de la Secretaría de Movilidad, estos ciclomotores no podrán circular por ciertos carriles preferenciales y troncales.
Con el fin de aumentar la seguridad vial de los peatones y ciclistas y dando cumplimiento a la normativa del @MinTransporteCo, desde @SectorMovilidad hemos expedido la resolución 137609 de 2023, que define las normas que deben cumplir los ciclomotores para circular por Bogotá. pic.twitter.com/wERg2HtBjM
— Deyanira Avila (@Deyaniravilam) May 30, 2023
Carriles preferenciales
- Avenida Cr. 7 entre calles 32 y 134 en ambos sentidos de circulación.
- Avenida Boyacá entre Av. Villavicencio y calle 134 en ambos sentidos de circulación.
- Carrera 15 entre calles 72 y 100.
- Calle 19 entre carrera 3 y avenida NQS en ambos sentidos de circulación.
- Calle 72 entre Av. carrera 7 y carrera 13 en ambos sentidos de circulación.
- Avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10 en ambos sentidos de circulación.
- Avenida de Las Américas entre carrera 50 y Av. Ciudad de Cali en ambos sentidos de circulación.
- Avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94 en ambos sentidos de circulación.
Vías troncales
- Troncal Caracas entre Portal Usme y Calle 80.
- Troncal Norte entre Calle 80 y Calle 192.
- Troncal NQS Central entre Autopista Norte y Avenida Calle 13.
- Troncal NQS Sur entre Avenida Calle 13 hasta el límite con Soacha.
- Eje Ambiental entre Avenida Caracas y Calle 22.
- Troncal Calle 26 entre Portal El Dorado y Calle 22.
- Troncal 80 entre Portal de la 80 y Autopista Norte.
- Troncal Suba entre Portal Suba y Calle 80.
- Troncal Carrera 10 entre Portal 20 de Julio y Avenida Calle 26.
- Troncal Américas entre Portal Américas y Avenida Caracas.
- Avenida Calle 6 entre Avenida NQS hasta la Avenida Caracas
Según la Resolución 160 de 2017, incluida en el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 emitida el 4 de agosto de 2022 por el Ministerio de Transporte, prohíbe a los ciclomotores transitar por las franjas de circulación destinadas al transporte público de alta y media capacidad.
Conductas que generarían multas
- Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos
- Transitar por sitios restringidos. (Andén, ciclorruta y troncales)
- Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o freno.
Desde este lunes, se han implementado controles en la capital del país. Aquellos que infrinjan estas disposiciones se enfrentarán a multas que oscilan entre $522 mil y un millón de pesos, así como la posibilidad de que el ciclomotor sea inmovilizado.