El Ministerio del Interior solicitó suspender el decreto, ya que a su juicio esta práctica es solo “un ejercicio conceptual»

 

El Consejo de Estado negó este viernes la solicitud de suspender el decreto con el que se reglamenta el fracking en Colombia hasta que se decida de fondo una demanda que pide tumbar la norma con la que el Gobierno sentó los lineamientos para los proyectos piloto de esta «herramienta» petrolera.

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Así lo resolvió la subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado al negar las medidas cautelares de suspensión del decreto, que pedían en su demanda los congresistas Cesar Augusto Pachón Achury, Luvi Katherine Miranda Peña y Cesar Augusto Ortiz Zorro, argumentando que la norma viola el principio de precaución ambiental.

En el proceso, el Gobierno pidió negar las medidas cautelares. Asimismo el Ministerio del Interior solicitó suspender el decreto, ya que a su juicio esta práctica es solo “un ejercicio conceptual y especulativo según el cual el ‘fracking’ representa peligros” y que los demandantes nunca determinaron esos peligros “con la suficiente claridad que permitiera verificarlos y someterlos a un debate probatorio equilibrado”.

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A su turno, el Ministerio de Salud manifestó que el mismo Consejo de Estado, en septiembre de 2019 -en una decisión que mantuvo la suspensión general, que hay desde 2018, de las normas que regulan el fracking- aclaró que podían realizarse los pilotos cumpliendo varios requisitos.

La cartera de Minas argumentó que la implementación de Proyectos Piloto de fraking cumple el numeral 6 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, por tratarse de investigaciones que permiten la generación de conocimiento y evidencia objetiva para la protección del ambiente, y señaló que los ensayos de investigación surgen de recomendaciones de la Comisión Interdisciplinaria Independiente sobre fracking que a comienzos de 2019 entregó al Gobierno un informe sobre la técnica.

Incluso, el Departamento Administrativo de la Función Pública argumentó que el Decreto 328 de 2020 busca asegurar los principios de precaución y preservación, pues permite que se adelanten estudios “que proporcionarán conocimiento científico y que permitirán al Estado colombiano establecer los riesgos que pueden generarse en la explotación y exploración de yacimientos no convencionales de hidrocarburos, con la utilización de la técnica denominada fracking”.

Ante esto, el Consejo de Estado consideró que la forma como los demandantes presentaron los argumentos sobre la supuesta vulneración de ese principio“no deja en evidencia una oposición directa entre el contenido del acto demandado y las normas constitucionales y legales invocadas”.

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Añadió el despacho del magistrado Nicolás Yepes que en esta instancia procesal “aún no resulta del caso pronunciarse frente a las alegadas afectaciones ambientales a las que se refiere la demanda (…) sino que será necesario avanzar en el debate planteado por la presente acción para dilucidar si ellas resultan del caso frente a los PPII”.

Y sobre el tema de la consulta previa, sostuvo que “una primera aproximación a la norma acusada no arroja como resultado una referencia específica a un territorio o a una zona determinada (…) El hecho de que esas referencias no surjan de la literalidad del decreto cuya anulación se solicita, impide concluir -en esta instancia preliminar-, que fuera menester efectuar la consulta previa como requisito para la expedición del acto demandado”.