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La reforma tributaria cojea tras la caída de la deducción de regalías mineras

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Con seis votos a favor y dos en contra, la Corte Constitucional tomó la decisión frente a la reforma tributaria. Aunque la Asociación Colombiana de Minería celebra la decisión del alto tribunal, el presidente Gustavo Petro lamenta la inevitable necesidad de recortar el presupuesto, ya que se dejarán de recaudar $5 billones.

En una decisión trascendental, la Corte Constitucional ha tumbado la norma de la reforma tributaria de 2022 que prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta para las industrias extractivas. La votación, con una marcada diferencia de 6-2, contó con la ponencia de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger.

El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto, mientras que la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión. Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo reservaron la aclaración de su voto.

Esta determinación implica un revés para la pretensión del Gobierno Nacional, que buscaba recaudar más de cuatro billones de pesos, y se traduce en menos recursos para el Presupuesto General del país.

La Corte Constitucional tomó esta decisión frente a la reforma tributaria después de analizar una demanda contra el inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, que vetaba la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta para las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

La Sala Plena argumentó que las regalías derivadas de la explotación de recursos naturales no renovables no constituyen un gasto discrecional del contribuyente, sino un pago obligatorio en virtud del deber establecido en el artículo 360 de la Constitución Política. Estas regalías son indispensables para llevar a cabo la actividad económica de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables y no aumentan el patrimonio del contribuyente. En este contexto, la Sala concluyó que la deducción de las regalías opera como una minoración estructural.

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