Esté atento a las recomendaciones dadas por el Gobierno Nacional para las incapacidades tanto si es empleado como si es empleador

Desde el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo se emitieron los lineamientos correspondientes a las incapacidades por Covid- 19 de las personas asintomáticos y aquellas que presentan síntomas.

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Lineamientos

Aquellos que presenten síntomas como flujo nasal, dolor de cabeza, malestar general o fiebre, pero no estén priorizados en el grupo que se debe realizar la prueba, es decir mayores de 60 años con comorbilidades, el médico tratante podrá emitir una incapacidad temporal sin necesidad de prueba diagnóstica.

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«La incapacidad se rige bajo la normativa de cualquier otra incapacidad médica con las características que esta implica», agregó ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera.

Tenga en cuenta

  • A partir del día tres hasta el día 90 se paga el 66,67 % del valor del salario del trabajador.
  • Ese un valor que se lo paga la empresa al empleado y que va a ser reembolsado a la compañía por parte de la EPS.
  • A partir del día 91 hasta el 180, se va a pagar el 50 % del salario.
  • El médico tratante puede indagar si puede hacer teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.
  • Si no puede hacer teletrabajo contará con siete días reglamentados por la autoridad sanitaria.

Para los asintomáticos

En principio se había dicho que los asintomáticos no deban aislarse, aunque la nueva circular 004 informa que las personas que no tienen esquema completo o ninguna vacuna también deben aislarse los 7 días correspondientes.

Por otro lado, las personas asintomáticas que tuvieron algún contacto con personas con Covid-19, pero cuentan con todo el esquema de vacunación, no tendrán la necesidad de aislarse.

«Para efectos de la expedición del certificado de incapacidad o del certificado de aislamiento al confirmar un nexo epidemiológico, se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, de no ser viables estas modalidades se sugiere ordenar la toma de prueba para covid-19. Si el resultado de la prueba es negativo se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales», explica la circular.

«Es importante recordar que no es requerida la prueba PCR o de antígeno como condición para salir del aislamiento o de la incapacidad y que las empresas no deben exigir estas pruebas para reintegrarse al trabajo», se complementó.

 

MinSalud estableció una hoja de ruta para asegurar la financiación, en caso de requerirse, para cotizantes del régimen contributivo

El Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo 538 de 2020 con el propósito de desarrollar medidas que permitan abordar la atención y la protección a los pacientes afectados por el Covid-19 y lo relacionado con las incapacidades.

Entre ellas se encuentran una compensación económica temporal para las familias afiliadas al régimen subsidiado. Otro tiene que ver con la protección a los cotizantes del régimen contributivo que hayan sido incapacitados por causa del Covid-19.

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«Desde esta perspectiva, el artículo asegura la financiación en caso de requerirse. Así los pacientes que se incapaciten por enfermedad general de origen común pueden estar seguros que las EPS pagarán estas incapacidades«, explicó Félix Nates, director de Regulación de beneficios, Costos y tarifas del aseguramiento en salud del Minsalud.

Para hacer operativo este artículo, indicó Nates, se requiere que las EPS reporten la información de todas las incapacidades a este Ministerio.

«Es importante tener en cuenta que se requiere toda la información para definir si los recursos ya asignados alcanzan. En épocas de aislamiento es factible que las incapacidades se hayan reducido y por ello es importante el balance final», concluyó.

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