La Alcaldía Mayor de Bogotá respondió a las principales dudas de los ciudadanos

Todo lo que debe saber sobre la ampliación de la cuarentena

Teniendo en cuenta la ampliación de la medida de aislamiento obligatorio a nivel nacional, el Distrito dio a conocer detalles sobre cómo funcionará esta medida en la capital del país. Recuerde que esta nueva medida regirá desde el 13 de abril hasta el 26 del mismo mes.

Restricción de movilidad por género en Bogotá

Por ello, se expidió el decreto 106 del 8 de abril de 2020 por medio del cual se establecieron todas las instrucciones de movilidad en la capital. A continuación las preguntas más comunes que tienen los habitantes de la ciudad frente a la extensión de la cuarentena.

Así se mueve Bogotá durante la cuarentena

¿En qué horario funciona?

Desde las 00:00 horas del día lunes 13 de abril de 2020, hasta el domingo 26 de abril de 2020 a las 11:59 p.m.

¿Cómo se hará el pico y género?

Quienes tengan que salir de su casa, para adquirir bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, y a servicios notariales, solo podrán hacerlo de la siguiente manera:

  • Personas de género masculino: Día impar.
  • Personas de género femenino: Día par.
  • Las personas transgénero podrán circular de acuerdo al día correspondiente al auto reconocimiento de su identidad de género.
  • En la verificación del cumplimiento de esta restricción, las autoridades respetarán las diversas manifestaciones de identidad de género de las personas.

¿En qué casos no aplican las medidas de restricción por género?

  • En caso de que deban ir a trabajar de acuerdo con las demás excepciones vigentes.
  • Acudan a servicios médicos.
  • Trabajen cuidando a menores o mayores de 70 años.
  • Quienes saquen a su mascota

Para hacer actividades diferentes a las mencionadas anteriormente, ¿hay restricción de pico y género?

No, la restricción de circulación por género aplica solo para  la adquisición de bienes de primera necesidad y acceso a servicios bancarios, financieros y notariales. Las demás actividades que se encuentran excepcionadas del cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio no están sujetas a la restricción especial de género según días pares e impares, sin embargo, deberán acreditar ante las autoridades las circunstancias excepcionales que les permiten circular fuera del aislamiento preventivo obligatorio.

Y, ¿la movilidad?

La salida de Bogotá D.C. solo se permitirá a los vehículos automotores necesarios para llevar a cabo las actividades exentas, en todo caso se deberá acreditar dicha situación. No habrá circulación de vehículos particulares dentro de Bogotá a menos que estén dentro de las actividades excepcionales. Por su parte, el servicio de taxi solo puede funcionar si se pide por teléfono o plataforma tecnológica.

¿Se puede consumir bebidas alcohólicas en el hogar y/o comprar a domicilio dichas bebidas?

Si, el consumo de bebidas embriagantes solo está prohibido en espacios abiertos y establecimientos de comercio, sin embargo, para la venta y compra de bebidas embriagantes, solo se permite  que sea un producto por persona, para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas.

¿A qué sanciones se exponen quienes violen las medidas?

Quien incumpla la restricción total de la movilidad sin estar incluido dentro de las excepciones mencionadas en los decretos 457 de 2020 y 106 de 2020, se expone a sanciones que van desde amonestación, cierres de establecimientos, contravenciones de policía, multas económicas y hasta privación de la libertad.