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Últimas fechas para que los empleadores paguen las primas de diciembre

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Junto a la llegada de diciembre, se suman las primas de los empleados, pero, no todos los trabajadores tienen este beneficio.

Para Navidad, muchas de las familias colombianas preparan los agasajos decembrinos y quienes subsisten bajo un salario como empleados, cuentan con la prima para poder cubrir los gastos adicionales que se presentan en estas fechas, sin embargo, hay condiciones que indican quienes pueden disfrutar de este beneficio; es necesario que el sueldo recibido por la empresa empleadora sea inferior a los 10 millones de pesos y adicionalmente, debe existir un vínculo laboral establecido con un contrato formal, por ende, quienes estén sujetos a un contrato de prestación de servicios, quedan excluidos.

El pago de las primas estará basado en el sueldo del empleado, así mismo, se tomarán en cuenta el auxilio de transporte y los días trabajados. Estos tres factores se utilizan de la siguiente forma para realizar el cálculo:

Se suma el salario básico del trabajador con el subsidio de transporte, que para el 2023 corresponde a 140.606 pesos, el valor resultante se multiplica por la cantidad de días laborados correspondientes a la mitad del año, 180 exactamente, finalmente, este resultado se divide entre los 360 días del año.

Si se tomara el ejemplo de un trabajador con un ingreso equivalente al salario mínimo, el resultado sería el siguiente: (1.160.000 COP + 140.606 COP) x 180 días / 360 días = 650.303 COP

Los empleados tienen la posibilidad de gozar del ingreso adicional a partir del 1 de diciembre, sin embargo, esto dependerá únicamente de cada empresa, ya que, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, las empresas tienen hasta el 20 de diciembre como plazo máximo para hacer el pago correspondiente de las primas.

En caso de no recibir el pago en el tiempo estipulado, es necesario establecer un derecho de petición en la empresa, indicando el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo como fundamento normativo, cabe resaltar que es necesario conservar un soporte del radicado, así como el recibido del empleador. En caso de que pasen 15 días hábiles sin el pago y no ha habido respuesta del derecho de petición, legalmente se puede solicitar una investigación del caso al correo solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co. Como última alternativa, se puede escalar el caso ante un juzgado laboral iniciando un proceso ordinario.

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