En medio de la crisis por el COVID-19 se tomó la decisión de permitir las reuniones no presenciales
Por medio del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho se comunican las medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan dichas funciones en medio de la crisis por el coronavirus.
Específicamente en el artículo 12 se confirma que los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.
Allí se aclara que las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se podrán usar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento. Sin embargo, se excluyen los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial.
#Urgente ¡Lo logramos! El artículo 12 del Decreto 491/2020 habilita las sesiones virtuales del Congreso.
Ahora, la responsabilidad es nuestra. ¡A alistar la plataforma cuanto antes y a sesionar en medio de la crisis!#CongresoVirtualYa pic.twitter.com/BzoB0ezGrV
— José Daniel López (@lopezjosedaniel) March 29, 2020