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Cesantías: El dinero extra que le llegará a su cuenta este mes

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Le contamos todo lo que necesita saber sobre las cesantías, un dinero extra que está próximo a llegarle a su cuenta

 

Aunque muchos de los colombianos no lo recuerdan, en el próximo pago podrán ver reflejado un dinero extra, se trata de los intereses sobre las cesantías, una prestación social que se le da a todos los trabajadores formales.

Hay que aclarar dos puntos importantes y es que los empleadores tienen como plazo hasta el 31 de enero, para consignarle el pago de los intereses de las cesantías, estos corresponden a un 12 % del salario pagado en el año inmediatamente anterior.

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Sin embargo, quienes no hayan trabajado en una entidad durante todo el año, de corrido, recibirán un pago que será proporcional a los días trabajados.

El total de la consignación, será por el mismo valor correspondiente a un mes de salario.

Recuerde que desde allí solo podrá retirar este dinero para destinarlo a los siguientes fines: compra de vivienda, inversión en educación o en caso de perder el empleo, para atender sus necesidades.

«El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente«, reitera el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

¿Cómo hacer el cálculo?

Para los intereses

Cesantías

Recuerde que este dinero sí puede usarlo de forma libre y decidir cuándo lo retira, teniendo en cuenta que es enviado directamente a su cuenta.

Para las cesantías

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Usted debe tomar el último salario que recibió, si es que este no ha tenido variaciones en los últimos tres meses, o de lo contrario el promedio de los salarios obtenidos en los meses del último año y la fórmula es la siguiente:

(Salario mensual de base X número de días trabajados) / 360

Es necesario recordar que si usted lleva menos de un año en su trabajo, se le promediará el salario con el tiempo de servicio.

Es por ello que el dinero que verá reflejado en su cuenta, para el 30 de enero o con la consignación de su salario el 31 de enero, corresponde a los intereses de las cesantías.

De otro lado, también es necesario recalcar que no todos los colombianos recibirán este dinero, teniendo en cuenta a quienes están afiliados a una empresa como independientes y contratistas. Aunque estos trabajadores pueden afiliarse de forma voluntaria para realizar el ahorro.

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¿Quiénes sí reciben las cesantías?

De acuerdo con lo estipulado en la ley, las personas que estén afiliadas a una compañía con contrato indefinido o definido, tienen derecho a la mencionada prestación, la cual se encuentra regulada mediante el artículo 249, consignado en el Código Sustantivo del Trabajo.

Fechas a tener en cuenta

Cada año, con corte al 31 de diciembre, el empleador debe liquidar las cesantías y consignarlas en el fondo elegido por el empleado dentro del plazo que fija la ley.

En caso de no hacerlo, se impone una sanción o indemnización moratoria de un día de salario por cada día de mora, tal y como está contemplado en la Ley 50 de 1990.

Eso sí, es importante señalar que adicional a las cesantías, deben pagarse los intereses a las mismas, las cuales deben consignarse a más tardar el 31 de enero de cada vigencia.

Así las cosas, el plazo máximo para consignar los recursos a los empleados es en el pago de fin de mes.

Le contamos cómo retirar sus cesantías

Si aún trabaja con la empresa

Debe solicitar la autorización de retiro de Cesantías, con uno de los motivos previamente mencionados y visitar uno de los puntos de atención del fondo con la carta y fotocopia de su cédula para realizar el trámite.

Si ya terminó relaciones laborales con la compañía

La empresa debe darle una carta en cuanto se terminan las relaciones laborales, donde se especifique que usted puede retirar su dinero tras la terminación de contrato y con este documento puede asistir a su fondo para solicitarlo.

Porvenir

  • Documento de identificación original y fotocopia ampliada al 150 %
  • Carta original en físico con membrete de la empresa, que incluya firma del empleador y que diga que verificó y está dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar sus cesantías para comprar o invertir en temas de vivienda. La carta también debe incluir los siguientes datos:
    • Nombre completo y número de documento de identificación del afiliado.
    • Valor del anticipo de las cesantías.
    • Nombre e identificación del beneficiario (puede ser un tercero o el mismo afiliado)

Protección

  • Documento de identificación original y otro documento que acredite la veracidad del afiliado.
  • Carta original en físico por parte del empleador que haga constar los fines para los cuales el empleado va a utilizar las cesantías.

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Fondo Nacional del Ahorro

  • Documento de identidad original y fotocopia
  • Formulario de solicitud de retiro de cesantías
  • Carta de autorización del retiro firmada por el empleador

Colfondos

  • Documento de identidad original y fotocopia
  • Formato de retiro de cesantías debidamente diligenciado
  • Carta de autorización del retiro firmada por el empleador

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¿Y si no le pagan los intereses de las cesantías?

Según ‘Asuntos legales’, se debe acudir a un juez laboral con las razones de la demanda. Luego, el empleador debe contestar para que posteriormente el juez decida si este debe pagar la sanción correspondiente.

En cuanto al incumplimiento de las cesantías, equivale a un día de salario por cada día de retraso. Por ejemplo, suponiendo que el empleado gane un total de $3 millones, su salario diario es de $100.000.

Por otro lado, si el empleador incumple los intereses deberá pagar el valor adicional igual al de los intereses causados, según la ley 52 de 1975. 

Es decir que, si el trabajador debió recibir el 12 % del pago, con la sanción deberá recibir el doble (24 %).

En caso de que las cesantías sean por el término del contrato, el trabajador podrá solicitar el pago o acudir ante un juez en los tres años posteriores a la terminación de dicho contrato.

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