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¡Aprietan a los «influenciadores»! Deberán decir cuándo están haciendo publicidad

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La «guía» publicada por el superintendente Andrés Barreto, arranca advirtiendo que acorde con normas internacionales, estos deben empezar por declarar, de forma destacada y prominente, si el contenido ha sido pagado

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) publicó una guía para «orientar» a influenciadores de redes sociales a actuar bajo la ley y so pena de sanciones de desacatar lo ahí desprendido.

Y es que son muchas las quejas de usuarios, sobre todo de Instagram, sobre la conducta de estos sujetos que hoy viven de su presencia en redes sociales.

La «guía» publicada por el superintendente Andrés Barreto, arranca advirtiendo que acorde con normas internacionales (Estatuto del Consumidor), los influenciadores deben empezar por declarar, de forma destacada y prominente, si el contenido ha sido pagado.

«Hoy en día, los influenciadores tienen una gran fuerza en el entorno comercial de los negocios, siendo evidente su peso sobre los procesos de compra y en la toma de decisiones de sus seguidores», advirtió la SIC.

Barreto, en entrevista con El Tiempo, explicó que las multas por no acatar esto van hasta los 2.000 salarios mínimos. Y, en caso de encontrar conductas que toquen el tema penal, serán enviados a la Fiscalía.

Por eso, les advierten que también deben ser claros si, en caso de que no sea dinero, recibieron algún tipo de contraprestación o incentivo para exhibir un bien o un servicio.

«El pago no se limita a medios financieros, también aplica para productos gratis, invitaciones, o en general cualquier incentivo que lleve al influenciador a publicar», dice la guía.

Y añade, sin dar detalles, que deben dar una visión genuina de los mercados, negocios, bienes y servicios.

Tratándose de medicamentos, por ejemplo, la guía de la SIC advierte que para que se pueda emitir una pieza publicitaria se requiere de la autorización previa del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Y si son bebidas energizantes, mediante la Resolución 4150 de 2009, el Ministerio de
Salud y Protección Social estableció el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano, la cual, en relación con la publicidad establece que requerirá autorización previa expedida por el Invima.

La guía les recuerda que el Estatuto del Consumidor no solo consagró la protección especial a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores como uno de los principios generales de la ley, sino que, a su vez, hay amplia legislación sobre las pautas que rigen en este terreno.

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Para la SIC, la norma vigente en Colombia es ya suficientemente amplia y comprensiva para garantizar la protección de los consumidores en el entorno digital, especialmente en lo relativo a su derecho a la información y protección contra la publicidad engañosa en los mensajes que se emiten en este tipo de medios, en particular, en la publicidad que se haga a través de influenciadores.

Por eso, califica de innecesario expedir una normatividad adicional para disciplinar la forma como se debe hacer la publicidad a través de influenciadores.

Y advierte que la llamada ‘Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores’ «es una herramienta de derecho flexible que busca, a través de estrategias de vigilancia preventiva, lograr que la actividad publicitaria de los influenciadores en el mundo digital no induzca en error, engaño o confusión a los consumidores y así garantizar la salvaguarda de sus derechos».

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