La Corte anunció esta decisión, asegurando que la paternidad social es igual de válida que la biológica
La Corte Suprema de Justicia se refirió a la forma en que se reparten las herencias con la evolución del concepto de familia, asegurando que los hijos de crianza (no biológicos) también pueden ser parte de la repartición de bienes.
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«En los casos en que el padre decide acoger a un hijo como suyo, con la certidumbre de no haber participado en la concepción, brindándole el apoyo moral, económico y sentimental necesario para proveer por su desarrollo, por lo menos por cinco (5) años, constituye, por lo menos, un principio de intencionalidad de reconocimiento como hijo, que si viene a ser completado con todos aquellos elementos que positivamente determinan la posesión notoria del estado de hijo no puede ser desconocido acudiendo a la prueba científica», indicó la entidad.
Y es que la Corte ha indicado en varias ocasiones que no solo los hijos de sangre o naturales pueden tener los derechos patrimoniales sino también los hijos de crianza o con quienes no tienen lazos de consanguinidad.
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Caso
Esta decisión fue tomada luego de que dos mujeres interpusieran un recurso al no estar de acuerdo con entregar parte de su herencia al hijo de crianza de su padre, luego de que este falleciera.
El ciudadano decidió dejarle parte de su herencia al joven, luego de cuidarlo desde los 4 años, cuando entabló una relación con su madre tras divorciarse de su esposa.
#SalaCivil establece que, ante la evolución del concepto de familia, debe prevalecer la paternidad social sobre la biológica. En impugnación de la paternidad, protege los derechos de un hijo de crianza acogido de forma voluntaria y pública por su padre.
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