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Juez ordena a Federico Gutiérrez responder petición de Alejandro Toro

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En un requerimiento formal un juez solicita una respuesta de fondo a Federico Gutiérrez por la solicitud de los 501 señalamientos divulgados por la alcaldía de Medellín, relacionados con posibles actos de corrupción durante la gestión de Quintero Calle.

En Medellín, el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con funciones de conocimiento ha requerido al alcalde Federico Gutiérrez que responda de manera substancial a la solicitud presentada por el Representante a la Cámara por Antioquia del Pacto Histórico, David Alejandro Toro Ramírez. Esta solicitud está relacionada con los informes de los 501 hallazgos divulgados por la alcaldía distrital, que sugieren posibles irregularidades durante la administración de Daniel Quintero Calle.

El texto resalta la necesidad de salvaguardar el derecho de petición del congresista respecto a la información divulgada por la administración. Este suceso se presenta en un contexto marcado por diversas acciones emprendidas por la Alcaldía de Medellín y los miembros del Partido Independientes, dirigido por el exalcalde Quintero Calle.

Es importante mencionar que el alcalde Federico Gutiérrez había expresado su negativa a proporcionar información delicada sobre cada uno de estos casos a individuos vinculados al exalcalde, con el fin de no obstaculizar las investigaciones llevadas a cabo por la Contraloría General de Medellín, la Personería Distrital de Medellín, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.

El fallo judicial subraya que la respuesta requerida a Federico Gutiérrez debe ser exhaustiva, clara y directa, y debe abordar de manera concreta lo solicitado, sin evasivas. Se hace hincapié en que la información proporcionada sobre el estado del trámite de la petición no satisface el derecho de petición.

La controversia surge a raíz de una solicitud de información presentada ante la Alcaldía de Medellín por parte de los congresistas Flórez y Toro. En dicha solicitud, solicitaron, entre otros aspectos, el informe integral de la auditoría forense y los envíos de información a los organismos de control.

Inicialmente, la administración de Federico Gutiérrez respondió a Flórez solicitando una ampliación en los términos de la respuesta. Esto se debía a que el Congreso de la República no tiene jurisdicción para ejercer control político sobre la entidad territorial. Por lo tanto, el trámite de la solicitud se llevaría a cabo en un plazo de 15 días en lugar de los cinco días que había solicitado el senador.

Ante esta respuesta, Flórez optó por interponer una acción de tutela solicitando que el Distrito de Medellín respondiera a la petición de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso. La acción fue admitida y el 5 de abril, la juez 10 municipal de pequeñas causas laborales de Medellín declaró la carencia del objeto debido a que, durante el proceso, la Alcaldía había respondido al congresista.

En efecto, el 18 de marzo, la administración distrital proporcionó respuestas por separado a las dos solicitudes de los legisladores. A los dos congresistas se les denegó el acceso a los documentos remitidos a los organismos de control, argumentando que «seguían las normativas específicas de cada proceso que establecen la reserva del sumario para evitar que la labor investigativa (…) se vea obstaculizada o frustrada por la divulgación pública de su contenido».

Basándose en este punto, el representante Toro presentó otra acción de tutela para proteger su derecho constitucional de petición, solicitando que se ordene al alcalde de Medellín Federico Gutiérrez que responda de manera integral a la solicitud y proporcione una copia del documento requerido.

La tutela fue revisada por el juzgado 19 penal municipal de Medellín con funciones de conocimiento, que en su fallo del 11 de abril determinó que, si bien se había dado una respuesta puntual, esta no abordaba completamente el fondo del asunto. Se indicó que la negativa a entregar el «informe completo de la auditoría forense» se basaba en su carácter reservado, pero no se proporcionaron los motivos específicos de esta reserva, es decir, no se realizó el análisis solicitado por el solicitante al respecto.

Por lo tanto, el tribunal amparó el derecho constitucional fundamental y ordenó al alcalde Federico Gutiérrez que, dentro de las 48 horas posteriores a la notificación del fallo, brinde una respuesta clara y completa a la petición del representante Toro.

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