Ante esta respuesta, Flórez optó por interponer una acción de tutela solicitando que el Distrito de Medellín respondiera a la petición de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso. La acción fue admitida y el 5 de abril, la juez 10 municipal de pequeñas causas laborales de Medellín declaró la carencia del objeto debido a que, durante el proceso, la Alcaldía había respondido al congresista.
En efecto, el 18 de marzo, la administración distrital proporcionó respuestas por separado a las dos solicitudes de los legisladores. A los dos congresistas se les denegó el acceso a los documentos remitidos a los organismos de control, argumentando que «seguían las normativas específicas de cada proceso que establecen la reserva del sumario para evitar que la labor investigativa (…) se vea obstaculizada o frustrada por la divulgación pública de su contenido».
Basándose en este punto, el representante Toro presentó otra acción de tutela para proteger su derecho constitucional de petición, solicitando que se ordene al alcalde de Medellín Federico Gutiérrez que responda de manera integral a la solicitud y proporcione una copia del documento requerido.
La tutela fue revisada por el juzgado 19 penal municipal de Medellín con funciones de conocimiento, que en su fallo del 11 de abril determinó que, si bien se había dado una respuesta puntual, esta no abordaba completamente el fondo del asunto. Se indicó que la negativa a entregar el «informe completo de la auditoría forense» se basaba en su carácter reservado, pero no se proporcionaron los motivos específicos de esta reserva, es decir, no se realizó el análisis solicitado por el solicitante al respecto.
Por lo tanto, el tribunal amparó el derecho constitucional fundamental y ordenó al alcalde Federico Gutiérrez que, dentro de las 48 horas posteriores a la notificación del fallo, brinde una respuesta clara y completa a la petición del representante Toro.
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