En las últimas horas se dio a conocer que la Corte Constitucional tumbó uno de los puntos de la reforma a la Procuraduría; ahora la entidad no podrá destituir, suspender o inhabilitar alcaldes ni gobernadores
El pasado jueves, 16 de enero, se dio a conocer que la Corte Constitucional ha tumbado las facultados que la reforma al Ministerio Público otorgó a los procuradores, con los cuales podían destituir, suspender e inhabilitar a funcionarios de elección popular, como alcaldes y gobernadores.
La Corte advirtió que este tipo de decisiones solo la puede tomar un juez contencioso-administrativo, eso sí, después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
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Adicionalmente, el tribunal constitucional aseguró que estas “funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2049 de 2021″ son contrarias a la Constitución de Colombia, sin mencionar que, las funciones disciplinarias en las que opera la Procuraduría General de la Nación son de índole administrativa y no jurisdiccional.
Por otra parte, se le pidió al Congreso, “adoptar un estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.
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