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¡Atento! Arrancó la cuarentena en 10 localidades de Bogotá

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Las personas que violen las medidas decretadas por la Alcaldía se harán acreedoras de amonestaciones, multas, suspensiones de actividades y cierres de establecimientos, entre otras

 

Cuarentena total, sí, desde este lunes las localidades de Puente Aranda, San Cristóbal, Fontibón, Teusaquillo, Rafael Uribe Uribe, Bosa, Usme, Kennedy, Tunjuelito y Ciudad Bolívar incursionan en un nuevo plan de restricciones impuesto por la Alcaldía Mayor de Bogotá para intentar mitigar el segundo pico de contagios Covid al que está sometida la capital del Estado.

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Son alrededor de 4.700.000 ciudadanos los que vivirán Toque de Queda, Ley Seca, Pico y Cédula, Pico y Placa y más por 10 días consecutivos, y a la expectativa de posibles prórrogas y derivados de esta medida.

Según el reporte del Ministerio de Salud dado a conocer este domingo, Colombia sobrepasó los 1.9 millones de contagios Covid al sumar 17.379 casos nuevos, cifra con la que acumula 1.908.413 infecciones.

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Bogotá, por su parte, con 5.235 casos, sigue siendo la cabeza de un monstruo. En la capital del país, adicionalmente, se confirmaron 81 fallecimientos por la pandemia solo este domingo.

Las personas que violen las medidas decretadas por la Alcaldía se harán acreedoras de amonestaciones, multas, suspensiones de actividades y cierres de establecimientos, entre otras.

Excepciones a la cuarentena

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  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 AM y las 7:59 PM.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deban ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención prehospitalaria.
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde de Bogotá o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas.
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas.
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.
  • Las actividades de la industria hotelera.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
  • Fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
  • Obras civiles, públicas y privadas podrán operar.
  • Los taxis podrán operar, siempre y cuando se soliciten vía telefónica o a través de aplicaciones.
  • En cuanto a grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50 % de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción.

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Restricciones

  • Los domicilios están autorizados para operar para establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, entre las 5:00 AM y las 10:00 PM.
  • Las personas podrán sacar sus mascotas al parque, pero por un lapso no superior a los 20 minutos, entre las 5:00 AM y las 8:00 PM.
  • No habrá clases presenciales en jardines ni colegios de las localidades donde rige la medida.
  • En cuanto a las mudanzas o trasteos, solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad y en casos de extrema necesidad, tales como, finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.

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