La CIDH comenta que el Estado colombiano deberá adecuar, como garantía de no repetición, «en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la presente sentencia»

 

La Corte Internacional de Derechos Humanos informó y falló la tarde de este miércoles en contra de Colombia y a favor del senador Gustavo Petro por el caso de violación de derechos políticos y garantías judiciales de este último.

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Este caso trató específicamente de la sanción disciplinaria que recibió el hoy congresista por la Colombia Humana cuando era Alcalde Mayor de Bogotá, por la cual fue destituido de ese cargo, e inhabilitado por 15 años para ocupar cargos públicos, -decisión de la Procuraduría General de la Nación el 9 de diciembre de 2013-.

Ante esto la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación al artículo 23 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y por la violación a los artículos 8.1 y 8.2.d), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Reparación integral a Petro

La Corte ordenó:

  • Publicar el resumen oficial de la sentencia una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
  • Publicar la sentencia en su integridad en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la Nación.
  • Garantías de no repetición:
    • Adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la Sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas.
    • Indemnizaciones compensatorias.
  • Pagar las sumas monetarias fijadas en la sentencia por los conceptos relativos al daño inmaterial.
  • Reintegro de gastos y costos: se le reconocen 10 mil dólares de reparación, más 18 mil dólares de gastos del proceso (los abogados de Petro pedían una compensación de 40.000 dólares).

Pero eso no es todo…

La Corte IDH comenta que el Estado colombiano deberá adecuar, como garantía de no repetición, «en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la presente sentencia».

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«Este Tribunal encontró que el Estado incumplió con sus obligaciones previstas en el artículo 23 de la Convención en relación con el artículo 2 del mismo instrumento, por la existencia de diversos dispositivos del ordenamiento jurídico colombiano», dice la sentencia.

En el cuerpo de la decisión también se advierte que el proceso disciplinario seguido contra Petro no respetó la garantía de la imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia, pues el diseño del proceso implicó que la Sala Disciplinaria fuera la encargada de emitir el pliego de cargos y al mismo tiempo juzgar sobre la procedencia de los mismos, concentrando así las facultades investigativas, acusatorias y sancionatorias.

El Tribunal advirtió que la concentración de las facultades investigativas y sancionadoras en una misma entidad, característica común en los procesos administrativos disciplinarios, no es sí misma incompatible con el artículo 8.1 de la Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate, cuya composición varíe de manera que tal que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan formulado la acusación disciplinaria y no estén subordinados a estos últimos.

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