Ofrecer el pago plazos será obligatorio para las empresas que presten el servicio solamente si se ofrece una línea de liquidez a través de la banca o las entidades multilaterales

Servicios de agua y alcantarillado
A los estratos uno y dos no se les podrán cortar los servicios de agua y alcantarillado.

El decreto del Gobierno nacional que evita que a las personas de estratos uno y dos se les corten los servicios de agua y aseo entró en vigencia este miércoles.

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Se dividirá esta factura en tres años

Esta factura que no está pagando el usuario del servicio será diferido en cuotas durante los próximos tres años. Este mecanismo también servirá para la factura de abril.

Es importante aclara que no se cobrará adicionales de ningún tipo, intereses y otros modos de aumento de factura. Tampoco reconexión, en caso de que se haya reconectado el servicio.

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Ofrecer el pago plazos será obligatorio para las empresas que presten el servicio solamente si se ofrece una línea de liquidez a través de la banca o las entidades multilaterales.

Para facilitar el proceso estas empresas podrán ceder una parte del cobro de las facturas en estratos más altos u ofrecer otro tipo de garantías para el préstamo.

Esto reza un inciso del decreto de servicios:

Artículo 2. Acceso a agua potable en situaciones de emergencia sanitaria: Durante el término de declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, en los términos y condiciones que se han señalado y las prórrogas que pueda determinar el Ministerio de Salud y Protección Social, los municipios y distritos asegurarán de manera efectiva el acceso a agua potable mediante la prestación del servicio público de acueducto, y/o esquemas diferenciales, a través de las personas prestadoras que operen en cada
municipio o distrito.

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PARÁGRAFO. Excepcionalmente, en aquellos sitios en donde no sea posible asegurar el acceso a agua potable mediante la prestación del servicio público de acueducto y/o los esquemas diferenciales, los municipios y distritos deberán garantizarlo a través de medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsibles, entre otros, siempre que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico. Los medios alternos de aprovisionamiento serán coordinados por las entidades territoriales con las personas prestadoras de su jurisdicción, para lo cual, se tendrán en cuenta (i) que se debe garantizar el consumo básico, (ii) las
características y criterios de la calidad de calidad del agua para consumo humano, y, (iii) evitarse las aglomeraciones de personas.

Decreto completo

Decreto 441 Del 20 de Marzo de 2020 by Gilberto Rojas on Scribd