El plazo no solo es para la presentación de renta sino también para la declaración de activos en el exterior
En el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 6 de abril de 2020, por el que se amplían los plazos a las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
Con esta medida, las compañías de mayor tamaño deben pagar la segunda cuota del impuesto a la renta de 2019 entre el 21 de abril y el 5 de mayo y la tercera cuota de este impuesto se cancelará entre el 9 y el 24 de junio.
Con relación a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes deberán presentarla entre el 9 y el 24 de junio de 2020, también regulados por el último dígito del NIT. Las demás empresas tendrán que pagar la primera cuota en abril y la segunda en junio.
Respecto a las personas jurídicas, la DIAN destacó que también se les amplía el plazo para su declaración, entre el primero de junio y el primero de julio de 2020 y podrán pagar la primera cuota del impuesto entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, según los 2 últimos dígitos del NIT.