El plazo no solo es para la presentación de renta sino también para la declaración de activos en el exterior

DIAN anuncia nuevos plazos en el calendario tributario
Colprensa

En el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 6 de abril de 2020, por el que se amplían los plazos a las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

Con esta medida, las compañías de mayor tamaño deben pagar la segunda cuota del impuesto a la renta de 2019 entre el 21 de abril y el 5 de mayo y la tercera cuota de este impuesto se cancelará entre el 9 y el 24 de junio.

Con relación a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes deberán presentarla entre el 9 y el 24 de junio de 2020, también regulados por el último dígito del NIT. Las demás empresas tendrán que pagar la primera cuota en abril y la segunda en junio.

Respecto a las personas jurídicas, la DIAN destacó que también se les amplía el plazo para su declaración, entre el primero de junio y el primero de julio de 2020 y podrán pagar la primera cuota del impuesto entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, según los 2 últimos dígitos del NIT.