De esta manera usted podría recuperar su inmueble si le realizaron el proceso de embargo
Un embargo es una forma jurídica que se utiliza como garantía para cubrir obligaciones o deudas atrasadas que se han adquirido con anterioridad. El proceso consiste en la retención de los bienes que están a nombre del deudor sin importar que sean físicos, financieros o inmueble.
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Hay que tener en cuenta que los únicos que pueden dar autorización para realizar un embargo son los jueces o un organismo competente. Así mismo, también se harán cargo de determinar las fechas establecidas en las cuales se pueda ejecutar el embargo.
Es importante tener en cuenta que el valor total de los bienes embargados, tienen que superar el valor total de la deuda.
Así puede recuperar su inmueble
Se podría llegar a una negociación para pagar la deuda con su acreedor, en donde las dos partes se comprometan a evitar el embargo, inclusive, si este ya ha sido ordenado o está en trámite con un juez.
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Ahora, si usted desea levantar el embargo de su propiedad una vez se haya hecho efectivo, deberá demostrar ante la entidad pertinente que su deuda fue saldada en su totalidad, con un recibo de pago, que certifique este hecho, y a su vez solicitar un comunicado de desembargo, para la recuperación de su bien o inmueble.
De esta manera puede salvaguardar sus bienes o inmuebles de un posible embargo a futuro.
- Figura de patrimonio familiar: Se establece en la Ley 70 de 1931, dice que todo patrimonio familiar independientemente que sea usado como vivienda generacional, está a salvo de ser embargada por lo que su registro debe ser anteriormente inscrito a la asistencia del gravamen.
- Afectación a vivienda familiar: Esta norma está acobijada por la ley 258 de 1996 y se creó con la finalidad de proteger en la residencia en el que habite una familia. Así mismo, no se exige que este inmueble tenga un monto en específico, pero si se exige que, en efecto, solo se encuentre habitando un componente familiar importante. El único caso en que se puede catalogar embargo a este tipo de vivienda es que si corresponde al gravamen por la deuda o que la misma se encuentre hipotecada.