Estas medidas regirán desde el jueves 16 de abril de 2020 y estarán vigentes por el tiempo que se mantenga la emergencia sanitaria

Elementos médicos
Médicos colombianos en medio del coronavirus Covid-19.

El Gobierno nacional firmó el Decreto 544 del 13 de abril de 2020 con el que se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición, en el mercado internacional, de dispositivos médicos y elementos de protección personal, para mitigar la pandemia Coronavirus Covid-19.

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«Atendiendo la urgencia e inmediatez con la que se necesitan dispositivos médicos y elementos de protección personal para mitigar la pandemia del Covid-19 y que en su mayoría se encuentran en el mercado internacional, el Gobierno Nacional ha adoptado medidas que facilitan la contratación estatal y que quedaron contempladas en el Decreto Legislativo 544 de 2020», dice el comunicado.

Y agrega: «De esta manera la adquisición de elementos biomédicos como analizadores de muestras, ventiladores, desfibriladores, cilindros de oxígeno, entre otros; también mobiliario como camas hospitalarias, camillas de transporte, etc., que se adquieren en el mercado internacional, no se regirán por el Estatuto General de Contratación de Administración Pública y en consecuencia le serán aplicables las normas de derecho privado».

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«A esta medida se le suma la adquisición de reactivos de diagnóstico in vitro como son las pruebas moleculares para diagnóstico del virus; y también dispositivos médicos (algodón, gasa, toallas, etc.), equipo de protección personal (batas, gafas protectoras, mascarillas, etc.) y medicamentos como aire medicinal y oxígeno», se lee en el comunicado de prensa.

De esta manera las entidades estatales, en el contexto de la inmediatez que demanda el Covid-19, quedan facultadas a contratar directamente con las personas extranjeras, naturales o jurídicas, que provean dichos bienes o servicios.

A su vez, se precisa en el acto administrativo, las personas extranjeras que contraten con las entidades estatales, no requieren domicilio ni sucursal en Colombia para celebrar los negocios.

Estas medidas regirán desde el jueves 16 de abril de 2020 y estarán vigentes por el tiempo que se mantenga la Emergencia Sanitaria con ocasión al Covid-19.

Decreto 544 Del 13 de Abril de 2020 by Gilberto Rojas on Scribd