Estos serán de libre negociación en el mercado, con tasa fija y tendrán un plazo de vencimiento de un año a partir de la fecha de su expedición y podrán ser prorrogados

 

El presidente Iván Duque y el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, firmaron el Decreto 685 del 22 de mayo de 2020, mediante el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna, Títulos Solidarios, más de $9 billones.

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De acuerdo con la norma, los recursos serán incorporados presupuestalmente como una fuente adicional para el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), el cual fue creado a través del Decreto 444 de 2020 y que tiene por objeto “atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento”.

En este sentido, el Gobierno dispuso que los Títulos de Solidaridad serán de libre negociación en el mercado, con tasa fija y tendrán un plazo de vencimiento de un año a partir de la fecha de su expedición y podrán ser prorrogados, parcial o totalmente, de forma automática por periodos iguales a solicitud del Ministerio de Hacienda.

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De la misma manera, establece que “se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor mínimo del título principal será de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana”.

Adicionalmente, determina que “corresponderá a la Superintendencia Financiera de Colombia definir el mecanismo para que los establecimientos de crédito acrediten el cumplimiento de la inversión en Títulos de Solidaridad (TDS) a que se refiere este Decreto con base en los estados financieros que las entidades hayan reportado a esta Superintendencia con corte a 31 de marzo de 2020”.

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“Los Títulos de Solidaridad (TDS) serán títulos desmaterializados y administrados por el Banco de la República, para lo cual mediará un contrato de administración fiduciaria para la agencia, custodia, administración y servicio de la deuda de los respectivos títulos. Dicho contrato deberá ser celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República”, puntualiza la norma.

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