En ese sentido, el juez ordenó a la plataforma digital, pagar el auxilio de cesantías, los intereses sobre las mismas, la prima de servicios, las vacaciones compensadas y realizar las cotizaciones de seguridad social en pensiones

 

Domiciliarios, ¿ahora sí? El Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, en un fallo que es considerado un hito, amparó los derechos laborales de un domiciliario, reconociendo la relación laboral que existió con la plataforma digital, en este caso la empresa Internet Services Latam SAS.

También en su exposición, la tribunal advirtió que los domiciliarios son verdaderos trabajadores, y por ello, deben ser protegidos con las prestaciones sociales.

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En ese sentido, el juez ordenó a la plataforma digital, pagar el auxilio de cesantías, los intereses sobre las mismas, la prima de servicios, las vacaciones compensadas y realizar las cotizaciones de seguridad social en pensiones.

A través del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, prosperó la demanda a través de la cual se garantizaron los derechos del domiciliario.

Según explicó el coordinador del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Javier Almanza, el falló sentó jurisprudencia frente al uso de las plataformas digitales.

“Cabe resaltar que el juzgado determino, de madera imperante, el reconocimiento de esta relación laboral con un elemento preponderante para nuestra legislación, que no fue otra cosa que la subordinación; sin embargo, también se logró determinar una fecha de inicio y una fecha de finalización”, indicó.

En ese sentido, Almanza aseguró que “se logró probar los diferentes extremos y los diferentes elementos de la relación laboral; ahora bien, es de gran importancia este fallo, sobre todo porque nos da la luz para poder analizar caso a caso, la verdadera existencia de una relación laboral frente a los trabajadores o a las personas que prestan servicios para estas plataformas digitales”.

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También explicó que,se probó la prestación personal de un servicio y la subordinación con la empresa prestadora, que en este caso es una plataforma digital para hacer mercados.

Según el juez, existió un contrato de trabajo a término indefinido, por lo que condenó a la empresa a pagar las prestaciones sociales.

Debido a esto, también ordenó que se realicen las cotizaciones de seguridad social en un fondo de pensiones.

El Coordinador del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, señaló que se deberá pedir el cálculo actuarial del fondo de pensiones que decida el trabajador, en este caso el demandante.

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Agregó que esa sentencia clarifica la verdadera relación laboral entre las plataformas digitales y quienes prestan los servicios de domiciliarios.

Antes de iniciar las restricciones en Colombia por la pandemia del coronavirus, existían entre 20 y 25 trabajadores adscritos a plataformas digitales.

Según la encuesta del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, en la que se entrevistó a 318 rappitenderos, el 91,2 % sostuvo no estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales; el 63,2 % reconoció haber sufrido accidentes de trabajo y el 66,7% haber contraído enfermedades laborales, en los últimos dos años. Del total de la muestra, el 57 % señala ser migrante venezolano.

Finalmente, Almanza consideró que las cifras demuestran las condiciones de desprotección en las que se encuentran los trabajadores de las plataformas digitales.