¡Ojo! Algunas entidades no están obligadas a expedir dicha factura

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 358 de 2020, por medio del cual se reglamentan los sistemas de facturación en el país y que a más tardar el 30 de junio de 2021, deberán emitirse de manera electrónica.

La norma especifica que quienes deben expedir la factura electrónica son los responsables del IVA, comerciantes, importadores, los inscritos en el Régimen Simple de Tributación, entre otros.

Por otro lado, quienes no están obligados a hacerlo son los bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, y los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia, entre otros.

Según Portafolio, Mario Márquez Olier, gerente de factura electrónica, «los sistemas de facturación serán dos, la factura de venta y los documentos equivalentes (…) una vez se finalicen los calendarios, se podrán utilizar facturas de talonario de papel, solo en casos de contingencia».