Ese decreto establecía que hasta el 31 de diciembre se otorgarían subsidios a los usuarios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando los municipios y distritos, contaran «con recursos para dicho propósito»

 

La Corte Constitucional, en voz del magistrado Alberto Rojas Ríos, tumbó el Decreto 580 del Gobierno Nacional que establecía alivios y/o medidas en materia de servicios públicos de alcantarillado, acueducto y aseo, en el marco del Estado de Emergencia.

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El jurista aclaró que aunque, en su principio, la Corte consideró que la norma estaba ajustada a derecho, la falta de firma de dos ministros del gabinete presidencial la dejó sin validez.

«No se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruíz Gómez, (página 11), ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mabel Gisela Torres Torres, (página 13), sin que, por lo demás,al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia», dice un comunicado enviado por el Presidente de la corporación.

El magistrado Rojas Ríos dijo que la información “bebe corregirse! Así lo revelan las Actas de la Sala Plena” y señaló que la votación unánime hacía referencia a la inconstitucionalidad de la norma.

Ese decreto establecía que hasta el 31 de diciembre se otorgarían subsidios a los usuarios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando los municipios y distritos, contaran «con recursos para dicho propósito».

También decía que el estrato uno recibiría un subsidio máximo del 80 % del costo del suministro del servicio, el estrato dos recibirá el 50 % de ese costo y el estrato tres el 40 %.

Asimismo señalaba que hasta el 31 de diciembre , “las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto».

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Esta norma también traía beneficios para los zoológicos, tenedores de fauna, aviario, acuarios y jardines botánicos, quienes podrían diferir el pago de los servicios públicos a un plazo de 36 meses, siempre y cuando las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible verifiquen la necesidad del cobro diferido.