Esta indagación habría arrancado por una denuncia ciudadana en la que se solicitaba al CNE investigar supuestas irregularidades en los recursos que llegaron a la campaña de la Colombia Humana

 

El Consejo Nacional Electoral (CNE) le abrió este jueves una investigación administrativa el senador y excandidato presidencial, Gustavo Petro, por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña a la Casa de Nariño en 2018.

Petro, nuevamente investigado

Esta indagación habría arrancado por una denuncia ciudadana en la que se solicitaba al CNE investigar supuestas irregularidades en los recursos que llegaron a la campaña de la Colombia Humana desde la empresa de un venezolano.

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Ante esta denuncia el CNE procedió a indagar y dio con que no se pudo determinar estos ingresos desde el país vecino, lo que sí dio fue con aportes de servidores públicos, cuestión taxativamente prohibida por la ley, lo que supondría una infracción a la norma electoral que acarrearía sanciones disciplinarias.

Contribuciones ilegales

Y es que según el documento del Consejo Nacional Electoral, Petro habría recibido «contribuciones» y «donaciones» de fuentes de financiación prohibidas de:

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  • Bertha Isabel Bravo Reyes: funcionaria de la Secretaría de Educación de Cartagena.
  • Sandra Mónica Salazar: funcionaria de la Contraloría General de la Nación.
  • Gonzalo Pérez Buitrago: funcionario de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

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Con esta decisión también se abre investigación administrativa y se formularon cargos a:

  • Blanca Inés Durán: gerente de la campaña de Gustavo Petro para las presidenciales.
  • Dilán Fabian Fragua: auditor interno de la campaña por ser responsable solidario del cumplimiento de régimen de financiación.

Ambos, junto con el excandidato presidencial, tendrán que responder a estas investigaciones.

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La resolución del CNE también se abre investigación al Movimiento Alternativo y Social MAIS y a Martha Isabel Peralta, representante legal de esta organización política «por presunta vulneración del Numeral 3 del Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011».

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