¿Cuáles fueron las razones de oportunidad y necesidad que fundamentaron la firma del contrato?

 

La Procuraduría General de la Nación informó la mañana de este martes que la delegación designada para vigilar la Función Pública ya se encuentra revisando el contrato entre la Presidencia de la República y la firma Du Brands por $3.330 millones, del Fondo Paz, para mejorar la imagen del presidente Iván Duque en redes sociales.

#Cronología Imagen pública, contratos, investigaciones y cero aciertos

Esto fue informado a través de una carga pública dirigida al director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, Juan Carlos Vargas Morales, de donde salieron los recursos para la firma suscrita.

“Implementamos medidas de monitoreo y vigilancia del uso eficiente de los recursos públicos destinados a atender y contener los efectos del Covid-19, y evitar el posible desconocimiento del ordenamiento jurídico por parte de los funcionarios que tienen a cargo su ejecución o de particulares, incluyendo a proveedores del mercado”, se lee en la misiva.

La Procuraduría también contrató firma de imagen pública por $2.400 millones

En la carta, firmada por Liliana Caballero Durán, procuradora delegada para la vigilancia preventiva de la Función Pública, se presenta una serie de preguntas sobre el contrato:

  • ¿Cuáles fueron las razones de oportunidad y necesidad que fundamentaron la firma del contrato?
  • ¿Cuál fue el análisis hecho por el Fondo Paz, en términos de eficiencia y economía, para determinar que la firma Du Brands SAS es el mejor proveedor de estos servicios en el país y el más idóneo para ejecutar el objeto del contrato, y cuáles fueron el presupuesto del contrato, las obligaciones y el plazo del contrato.
  • ¿Cuál es la justificación para que el Fondo Paz suscriba un contrato de publicidad oficial, en momentos en que el país atraviesa por una emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y las directrices del Gobierno nacional, se encaminan al uso adecuado de los recursos públicos y su priorización para mitigar los efectos negativos de la pandemia
  • ¿Por qué, en la justificación del contrato, el objeto y las obligaciones a cargo del contratista se incluye, la implementación de estrategias de comunicación digitales integrales, la producción de contenidos y la administración de los canales digitales de comunicación del Presidente y de la Presidencia de la República?
  • ¿Cómo contribuye este contrato al cumplimiento del objeto y funciones del Fondo Paz?
  • ¿Cuál fue el análisis que hizo el Fondo Paz del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 cuando estructuró y suscribió el contrato de prestación de servicios? (Ese artículo afirma que la publicidad oficial debe buscar la mayor austeridad en el gasto y debe estar orientada a cumplir los fines de la entidad).