Sanciones, restricciones, excepciones y todo lo que podría traer esta norma está en los siguientes párrafos, mismos que podrían cambiar y que están siendo debatidos por el Gobierno distrital

Claudia López y su simulacro de aislamiento
El simulacro de aislamiento entrará en vigor este viernes y terminaría el lunes de la semana que viene

La Alcaldía Mayor de Bogotá hizo público el segundo borrador del decreto de simulacro de aislamiento que entrará a normar la ciudad capital desde el viernes y hasta el lunes.

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Medidas de aislamiento para Bogotá

De comienzo el decreto estipula que se reducirá al máximo la libre circulación de las personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, por lo que solo podrán circular por las vías de uso público los días viernes 20, sábado 21, domingo 22 y lunes 23 de marzo para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad por
    parte de un miembro por cada núcleo familiar.
  2. Asistencia prioritaria o de urgencias a centros, servicios y establecimientos de salud.
  3. Retorno al lugar de residencia habitual.
  4. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  5. Desplazamiento a cajeros automáticos de entidades financieras.
  6. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  7. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Asimismo indica que «igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias».

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Excepciones

Se exceptúan asimismo de las medidas dispuestas en los artículos precedentes las
siguientes personas:

  1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de: la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
  2. Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de transporte de valores
    plenamente identificados.
  3. Vehículos y personal de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  4. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria del cuerpo
    oficial de bomberos y la distribución de medicamentos a domicilio.
  5. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  6. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que
    tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá, programados durante el periodo
    establecido en el artículo primero de este decreto o en horas aproximadas al mismo
    debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos
    físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
  7. Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo de
    la Ciudad, del Operador del Relleno Sanitario Doña Juana y sus interventorías,
    debidamente acreditados.
  8. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
  9. Igualmente estarán exceptuados de esta medida las personas que acrediten debidamente ser: personal de Transmilenio S.A.; contratistas de servicios de transporte de Transmilenio S.A.; personal de apoyo al alistamiento de vehículos zonales y troncales pertenecientes a las concesiones de Transmilenio S.A.; conductores zonales y troncales de Transmilenio S.A.; personal vinculado a las interventorías de Transmilenio S.A.; personal vinculado a la concesión del Sirci de Transmilenio S.A.; personal de vigilancia de las estaciones, portales y patios de Transmilenio S.A., fuerza operativa vinculada a la prestación del servicio de Transmilenio S.A.; personal de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de Transmilenio S.A.; personal vinculado a los servicios de atención y anfitriones de Transmilenio S.A.
  10. Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres, productos de aseo, y agua potable. Los anteriores vehículos estarán exentos de las restricciones de cargue y descargue mientras dure la medida.
  11. Personal y vehículos incluidas las motocicletas, de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.
  12. Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados.
  13. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
  14. Personas y vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, personal operativo de empresas de telefonía celular e internet debidamente identificados.
  15. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  16. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados

El texto también indica que «las anteriores excepciones únicamente se dan para ejercicio de las funciones y labores del personal descrito» durante el aislamiento de Bogotá.

Otras medidas

La prohibición de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio desde el jueves 19 de marzo a las 11:00 p.m. hasta el lunes 23 de marzo.

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Excepciones y protocolo, lo que queda por definir frente al Aislamiento de Bogotá

Los niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o personas en quienes recaiga su custodia serán conducidos por la autoridad competente a los Centros Zonales Especializados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para verificación de derechos.

De igual forma, los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres serán conducidos a las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social para que procedan con la verificación de derechos y el proceso sancionatorio a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en artículo 190 del Código de la Infancia y la Adolescencia, modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011.

Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto de aislamiento en Bogotá, acarreará como consecuencia la pena contenida en los artículos 368 y 369 del Código Penal modificados por los artículos 1 y 2 de la Ley 1220 de 2008 respectivamente.

Así mismo, se impondrán las medidas correctivas del Capítulo II del Título I del Libro Tercero del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a través del procedimiento establecido para ello en los artículos 222 y 223 del mismo código.

Suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central y de localidades, a partir del 18 marzo y hasta el 01 de abril de 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley.

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