El Gobierno respondió a la solicitud del Alcalde de Medellín, afirmando que aún no es necesario el traslado del personal de salud desde otros países

En medio del revuelo generado por la petición del mandatario de Medellín, Daniel Quintero, a Cuba y otros países para traer médicos extranjeros, el Ministerio de Salud respondió asegurando que ya se tiene un lineamiento a seguir para aumentar el número de profesionales de la salud capacitados para atender a los pacientes Covid.

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«Traer médicos de otros países es una situación que se contempla en circunstancias extremas, pues su inclusión no está exenta de riesgos. Las diferencias tecnológicas y de los procesos de formación tienen consecuencias inciertas», aseguró Fernando Ruiz, ministro de Salud.

Además, agregó que el Gobierno colombiano ya estableció un proceso para proveer médicos a medida que aumente el grado de afectación de la pandemia, el cual incluye un plan de expansión y reasignación del THS basado en cuatro etapas:

  • Etapa 1 – Capacidad Instalada Existente (Fases 1, 2, 3 y 4 de prestación de servicios). THS organizado en equipos de teleorientación, identificación y alertas, y talento humano de primera línea de respuesta que actualmente esté vinculado a los servicios de salud priorizados para la atención de pacientes sospechosos y confirmados.
  • Etapa 2 – Optimización de la capacidad instalada existente (Fases 2, 3 y 4 de prestación de servicios). Se suma el THS que actualmente esté vinculado a los servicios de salud no priorizados para la atención de pacientes sospechosos y confirmados, quienes reforzarán, relevarán o reemplazarán parte del THS de primera y segunda línea que no se encuentre disponible para la atención.
  • Etapa 3 – Extensión de la capacidad instalada existente (Fase 3 y 4 de prestación de servicios). En esta etapa se suma: a) THS vinculado a otros Prestadores de Servicios de Salud con servicios de salud no priorizados b) Talento Humano en ejercicio y formación que será llamado a reforzar los servicios en los términos de la Resolución 628 de 2020.
  • Etapa 4 – Expansión crítica (Fase 4 de prestación de servicios). Adicional, al anterior se suma el THS en misiones humanitarias, según lo definido en el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007, así como los médicos residentes, los internos, es decir los estudiantes de medicina que estén cursando el último año de su pregrado y los estudiantes de último periodo académico.

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Adicionalmente reiteró que el Gobierno Nacional es la única instancia competente para atender asuntos relacionados con el talento humano extranjero con la debida articulación y coordinación de los Ministerios de Salud, de Educación y de Relaciones Exteriores siguiendo los lineamientos y directrices establecidos para ello.

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